CIDH insta nuevamente EE.UU. a cerrar el centro de detención de Guantánamo
Estados Unidos debe tomar medidas urgentes para respetar los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Dos meses después de la apertura de las instalaciones en Guantánamo, la CIDH fue la primera instancia internacional en llamar a Estados Unidos a tomar medidas urgentes para respetar los derechos fundamentales de los detenidos. La CIDH fue también el primer órgano cuasi-jurisdiccional en pedir el cierre de Guantánamo.
La Comisión ha utilizado todas sus herramientas y mecanismos con el fin de proteger los derechos de los detenidos en Guantánamo, incluyendo:
- Medidas cautelares que protegen los derechos de todos los detenidos en Guantánamo
- Sistema de Petición Individual
- 11 Audiencias Públicas
- Solicitudes de anuencia para visitar el centro de detención
- Resoluciones
- Comunicados de Prensa
Lea más sobre las decisiones de la CIDH sobre la Base de Guantánamo
A CIDH insta una vez más a Estados Unidos a cerrar Guantánamo y a llevarlo a cabo de una manera responsable. Para ello, Estados Unidos debe implementar los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
CIDH / Kathleen T. Rhem [Dominio Público], vía Wikimedia Commons;
La CIDH fue también el primer órgano cuasi-jurisdiccional en pedir el cierre de Guantánamo
Este Informe analiza tres áreas principales de preocupación
en el marco de varios derechos humanos fundamentales:
- derecho a la libertad y seguridad personales,
- derecho a un trato humano,
- derecho a un juicio justo y protección judicial.
A continuación, evalúa
- las condiciones de detención,
- acceso a la justicia y
- las iniciativas encaminadas al cierre del centro de detención.
Lea el resumen ejecutivo del informe
Principales violaciones de Derechos Humanos por parte de Estados Unidos en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo
Detención Indefinida
La detención continua e indefinida de personas sin el derecho al debido proceso en Guantánamo es arbitraria y constituye una clara violación del Derecho Internacional.
Las razones de seguridad pública no pueden servir como pretexto para la detención indefinida de personas sin presentar cargos en su contra. Cuando estas medidas de seguridad se extienden más allá de un plazo razonable, se convierten en graves violaciones del derecho a la libertad personal.
- Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
- El Gobierno de Estados Unidos autorizó el uso de "técnicas de interrogatorio reforzadas", las cuales durante los primeros años, incluían confinamiento estrecho, la técnica de pared, posiciones de estrés, privación del sueño, "submarino", privación sensorial, golpizas brutales, descargas eléctricas, hipotermia inducida, submarino seco, entre otros.
La alimentación forzada ha sido utilizada en las huelgas de hambre iniciadas por los prisioneros como forma de protesta. Un juez estadounidense describió la alimentación forzada como un "proceso doloroso, humillante y degradante”. Adnan Farhan Abdul Latif, quien describió la alimentación forzada como “que te metan una daga por la garganta”, se suicidó en Guantánamo en 2012.
El hecho de que un Estado se enfrente al terrorismo no debe dar lugar a que se restrinja la protección de la integridad física de la persona. Falta de acceso o acceso limitado a protección judicial
Estados Unidos tiene la obligación jurídica internacional de garantizar a todas las personas detenidas dentro de su jurisdicción un procedimiento judicial adecuado que permita cuestionar la legalidad de su detención.- El objetivo esencial es proteger a las personas frente al ejercicio arbitrario del poder del Estado. Por lo tanto, la inexistencia de recursos internos efectivos pone a las personas detenidas en Guantánamo en una situación de indefensión y pone en peligro la legalidad en una sociedad democrática.
- Lea el capítulo 4A1 del informe
- Comisiones militares: Sin debido proceso
Cuando las comisiones militares en Guantánamo ejercen jurisdicción sobre un asunto que las cortes federales deben y pueden conocer, se produce una violación a su derecho al debido proceso y a su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley.- Lea el capítulo 4A2 del informe
- Falta de defensa adecuada
- El derecho a la confidencialidad entre abogado y defendido no se respeta en Guantánamo. Las autoridades del centro de detención tienen acceso a las comunicaciones jurídicas privadas, prohíben ciertos temas en las conversaciones con la defensa, y los abogados defensores militares no pueden tener conversaciones telefónicas con sus representados. Éstas y otras restricciones constituyen una clara violación al derecho a una defensa adecuada.
Régimen discriminatorio
Estados Unidos ha creado un régimen de detención separado, designado exclusivamente para detener y juzgar a hombres musulmanes extranjeros, lo cual genera la apariencia de estar dirigido a ciertas personas en razón de su nacionalidad, etnia y religión. Esto constituye una violación del principio de igualdad y no discriminación.